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Semana Santa: lo que le deben pagar en caso de tener que trabajar | Finanzas | Economía

by Editor
Semana Santa: lo que le deben pagar en caso de tener que trabajar | Finanzas | Economía

Este año la Semana Santa se está celebrando desde el 3 de abril hasta el domingo 9 de abril. Esta es una de las celebraciones religiosas más importantes en el país donde muchos toman vacaciones y aprovechan para descansar. 

(Lea: Los 5 destinos más reservados por los colombianos para Semana Santa). 

Sin embargo, otros deben trabajar incluso los días festivos de esta semana: el jueves 6 y el viernes 7 de abril. Le contamos cuánto deberá recibir por trabajar en estos días feriados. 

Ya que son dos días festivos tiene derecho a recibir el pago de hora extra y recargos dominicales si su jornada ordinaria no incluye los fines de semana o festivos. Esto implica un recargo del 75 % adicional a sus horas laboradas. 

Tenga en cuenta que esto depende de su contrato y no aplica si su jornada laboral no supera las 6 horas diarias. 

Por ejemplo, si usted gana un salario mínimo el valor por hora es de $ 4.833. y, en total, un día de trabajo valdría $38.667. Si usted suma el valor de un día de trabajo ($ 38.667), más el 75 % ($ 29.000), recibirá en total por el día festivo trabajado $ 67.667. 

(Además: Beneficios del ‘roaming’ y cómo le ayudaría a ahorrar en Semana Santa). 

Si por el contrario, usted gana más del salario mínimo deberá hacer la siguiente operación: – (Salario Ordinario por Hora x Número de Horas Laboradas) + (Salario Ordinario por Hora x Número de Horas Laboradas x 0,75). 

Ahora bien, estos dos días, el 8 y 9 de abril, no son feriados. En este sentido, las horas extras tienen un recargo adicional del 25 por ciento si es en horario diurno, o del 75 por ciento si es en horario nocturno. Entonces si las horas extras se laboran en domingos o festivos, que ya tienen su propio recargo del 75 por ciento, estos recargos se acumulan. 

El sábado, por su parte, no representa ninguna variación y se pagará con normalidad dependiendo del tipo de contrato. 

(Vea: Semana Santa: ‘tips’ para que evite los siete pecados financieros). 

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Fuente: www.portafolio.co

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