Preguntan los lectores: “¿Las decisiones que se tomen en la asamblea ordinaria pueden ser desacatadas por servidores de la copropiedad? ¿Qué diferencia hay entre servicios de consejería y servicios generales?
Respuesta
Las decisiones de la asamblea de propietarios son de obligatorio cumplimiento no solo para estos, sino para el administrador y todas las personas que colaboran directa o indirectamente prestando servicios a cada copropiedad.
Debe quedar claro en todos los contratos que, en lo pertinente, se deben adherir al reglamento de propiedad horizontal y sujetarse a las decisiones de los diferentes órganos de administración.
Se ha generalizado en los edificios la utilización del término de “conserje” para las personas contratadas para labores múltiples y dentro de la estructura interna de las compañías administradoras se podrá establecer la diferencia entre estos y el personal de servicios generales que pueden cumplir con funciones similares.
Lo importante es recordar que las normas y doctrina relacionadas con la vigilancia no admiten que los denominados conserjes, considerados personal de mantenimiento, puedan realizar labores de vigilancia y seguridad privada, pues se requiere la licencia de la Superintendencia respectiva y de la capacitación y cumplimiento de otros requisitos señalados por las normas.
Administrador sin honorarios asignados
Pregunta
“En la asamblea de copropietarios se nombró al revisor fiscal pero no se le asignaron los honorarios, a pesar de encontrarse en la agenda: nombrar y asignar. ¿Qué se debe hacer?”
Respuesta
Se debe aclarar lo que aprobó la asamblea de propietarios, pues al elegir al revisor fiscal y al aprobar la propuesta, esta necesariamente incluiría el valor de los honorarios, por lo cual debió quedar definido y se deberá analizar también cómo quedó contemplado y aprobado el presupuesto anual. Por otra parte, se sugiere revisar el reglamento de propiedad horizontal pues hay una diferencia si se trata de un inmueble de vivienda o de un inmueble de uso comercial o mixto.
Administrador, revisor fiscal y representación legal
Pregunta
“Si no hay representación legal actualizada de la administración por incumplimiento de los requisitos solicitados por la alcaldía, ¿qué status tiene el cargo de revisoría fiscal (elegido en asamblea general de propietarios) y de administración?“
Respuesta
Como señalé en artículo del sábado pasado, el administrador quedó nombrado desde la fecha de su designación por el consejo o la asamblea de propietarios, según el caso y lo que hace la alcaldía, o entidad delegada por esta, es inscribir y certificar la existencia de la persona jurídica y su representación legal.
Además, señala el artículo 8º de la Ley 675 de 2001 que se deben presentar ante la alcaldía, los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quien ejerza la representación legal y del revisor fiscal. Por ello, éste último, nombrado por la asamblea, única competente para esta función, tiene las facultades y debe ejercer sus funciones como tal .
Lo que se sugiere revisar es la calidad del administrador para suscribir los contratos respectivos, incluyendo el que firme con el revisor fiscal. De igual manera es conveniente desde los reglamentos de propiedad horizontal y luego en asamblea designar un administrador y un revisor fiscal suplentes.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora externa
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Fuente: www.eltiempo.com
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