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Así puede calcular el pago de pago de horas extras y dominicales – Finanzas Personales – Economía

by Editor
Así puede calcular el pago de pago de horas extras y dominicales - Finanzas Personales - Economía

Trabajar un domingo o horas extra le puede significar un  mayor pago y un ingreso extra a los empleados. Para poder liquidar el valor que va a recibir por el turno adicional  debe  tener en cuenta que el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la hora de trabajo vale un 75  por ciento  más que en un día hábil.

La primer cuenta que debe hacer es  cuándo cuesta una hora diaria de labores, para ello la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) publicó los valores del salario mínimo por días y por horas, con el fin de facilitar los cálculos para los empresarios cuyos trabajadores tienen previsto trabajar tiempo adicional.

El salario mínimo del 2023 es de $ 1’160.000, mientras que el auxilio de transporte quedo estipulado en $ 140.606 y el valor diario de lunes a sábado está en:$38.667.

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Para el caso de los dominicales, el valor estipulado es de $67.667

En el caso de los valores por hora en un salario mínimo es de : $ 4.833, y la extra diurna es de : $ 6.042. Mientras que la extra nocturna son : $ 8.458 y el recargo nocturno quedo en: $ 1.692.

Para la hora  en los dominicales y festivos,  quedó así, hora de trabajo: $ 8.458, extra diurna: $ 9.667, extra nocturna: $ 12.083 y el recargo nocturno: $ 5.317

Por ejemplo; si usted tiene un salario mínimo de  $1.160.000, la norma indica que  por una jornada normal de ocho horas, de lunes a sábado, se paga al día  $38.666, y si el empleado trabaja un domingo o festivo se pagan esos mismos $38.666  ese mismo valor más un recargo de 75  por ciento.  Es decir  $67.667 en el caso de un domingo.

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Tenga en cuenta que si  su contrato establece el trabajar sábados y domingos, no aplica el recargo dominical, puesto que está en su jornada ordinaria.

En el caso que una jornada laboral semanal se complete, pero el trabajador deba extenderla  un domingos o festivo, el recargo debe ser del 75  por ciento.​

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Fuente: www.eltiempo.com

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