¿Qué es la prima de Navidad?
La prima navideña se encuentra regulada en el decreto 1045 de 1978 y no es más que una prestación social que consiste en el reconocimiento y pago a favor del trabajador de una suma de dinero equivalente a un mes de salario que, legalmente, debe ser cancelado en la primera quincena de diciembre.
El incumplimiento del pago de esta prestación social podría traer consecuencias legales para el empleador, quien, de no pagar este ingreso adicional a más tardar el 20 de diciembre, tendría que afrontar sanciones de hasta cinco mil salarios mínimos legales vigentes.
¿Cómo calcular la prima de Navidad?
Aunque parezca una tarea difícil, calcular la prima de Navidad es más fácil de lo que parece. Con nada más que una calculadora y unos cuantos datos básicos -como los días laborados-, usted podrá saber cuál es el monto adicional que le corresponde recibir a finales de diciembre.
Para hallar el valor de esta prestación social deberá multiplicar el salario mensual por los días que laboró en el último semestre -después del 20 de junio, que es cuando se realiza el primer desembolso de la prima-. Este resultado, posteriormente, tendrá que ser dividido en 360.
Por ejemplo, si una persona gana un salario mínimo mensual, su prima de Navidad será de 500 mil pesos, en tanto un 1 millón multiplicado por 180 -los días que laboró en seis meses- da un valor de 180.000.000. Este resultado, dividido en 360, arroja una cifra de $ 500.000.
En el caso de las personas que no laboraron los seis meses completos, el artículo 32 del decreto mencionado anteriormente explica que también tendrán “derecho a la prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios”.
Es decir, si una persona devengó 2 millones de pesos durante tres meses laborales, tendrá que multiplicar el salario por 90 para, después, dividir el resultado en 360. En este caso, 2 millones multiplicados por 90 dan $ 180.000.000, que divididos por 360 arrojan un resultado de 500 mil pesos.
De acuerdo con el Decreto de Ley 1045 de 1978 en su artículo 33, el pago de la prima de Navidad se hace teniendo en cuenta la asignación básica del trabajador, pero también otros factores como el auxilio de transporte, horas extras y recargos nocturnos.
Fuente: www.eltiempo.com
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