Consulta una lectora: “Quiero preguntar si está permitido que en un edificio totalmente residencial se alquile un apartamento a través de plataformas, por días, semanas y hasta por un solo día.
“Es el caso de nuestro edificio donde un propietario decidió arrendarlo de esta forma, lo cual está representando un peligro para los residentes, pues no sabemos quién entra ni sale, sin que los porteros lo impidan, tampoco el administrador pueda hacer nada, el señor alega que puede hacer con su apto lo que quiera, violando un derecho y un principio de convivencia.
“¿Qué podemos hacer legalmente en este caso, que nos tiene desesperados?”
(Obligación y plazo para entregar información del Registro Único de Beneficiarios).
Respuesta
Uno de los temas que se han debatido en los últimos años, que he comentado en varios foros y que fue incluido en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 675 de 2001 (ya archivado), es el relacionado con la vivienda turística, como un uso que paralelamente funciona con residencial y en otros casos con usos diferentes.
No hay problema cuando desde que se estructura la copropiedad, y en el primer reglamento, se advierte que se permite el uso de vivienda turística. El conflicto surge cuando en un inmueble tradicionalmente residencial los propietarios comienzan a destinarlos para el uso turístico.
La destinación de los apartamentos para este tipo de vivienda o alojamiento turístico debe estar prevista en el reglamento de propiedad horizontal y debe ser permitida por la norma urbanística. Por otra parte el funcionamiento de este tipo de vivienda debe cumplir con unos requisitos específicos.
(Sobre actas de asambleas y facultades del administrador).
Ello significa que este uso no solo debe respetar las normas de uso del suelo, el reglamento y la Ley 675 de 2001 sino las normas que regulan la actividad turística.
Quién vigila y controla
El Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 trasladó a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de vigilancia y control de la prestación de servicios turísticos.
Antes del mencionado decreto, las normas habían advertido que no solo se requería tal previsión en los reglamentos sino la inscripción de los prestadores de estos servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, que los administradores de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal debían informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el incumplimiento de la norma y que también serían sancionados quienes alquilaran sus unidades para este propósito sin sujetarse a los reglamentos y a la ley.
De conformidad con el citado decreto, los administradores de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística están obligados a reportar a la SIC la prestación de estos servicios en los inmuebles que administre cuando esta destinación no esté autorizada en el reglamento o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Por esta falta, la citada entidad podrá imponer a los administradores sanciones de multas hasta por 3 salarios mínimos legales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.
(Consultas sobre paneles solares y parqueaderos privados).
Destaca también la norma, que quien preste servicios turísticos sin acatar las normas podrá ser sancionado no solo al interior de la copropiedad por incumplimiento del reglamento, sino por la SIC por no haber realizado la inscripción en el RNT. Este será llevado por las cámaras de comercio de acuerdo con delegación que les deberá hacer el ministerio citado.
Registro de los huéspedes
Es la oportunidad para dar a conocer que el pasado 3 de noviembre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que los prestadores de servicios de alojamiento turístico deben implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), sistema dispuesto por esa cartera para llevar el registro de los huéspedes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020.
“Para el caso de los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuentan con software de alojamiento para el registro de sus huéspedes, deben implementar en su totalidad la TRA antes del 24 de noviembre de 2022. Para los prestadores que no tienen dicho software, el plazo para implementar la TRA irá hasta el próximo 24 de febrero de 2023“ (www.mincit.gov.co).
Consultas
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Fuente: www.eltiempo.com
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